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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 86
SUSPENSION DE RESOLUCIONES JUDICIALES. EN QUE CONSISTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 86
Las resoluciones judiciales no se consuman por el sólo hecho de haberse dictado, puesto que, cuando la suspensión es procedente, lo que es materia de ella es la ejecución o cumplimiento de la resolución de que se trata, y no el acto mismo de dictarla, porque entonces la suspensión sería imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión R. A. 98/68 (antes 1159/67). Comisariado Ejidal de Tamán y sus Barrios, Municipio de Tamazunchale, S. L. P. 16 de abril de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Disidente: Juan Gómez Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1579.