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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 87
VEHICULOS, CONDUCCION DE, BAJO EL EFECTO DE DROGAS ENERVANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 4, Sexta Parte; Pág. 87
Para que queden integrados los elementos que constituyen el delito de manejar bajo el efecto de drogas enervantes, tipificado por el artículo 171, fracción II, del Código Penal aplicable en el Estado de Baja California, es requisito indispensable que el agente activo del ilícito, esté bajo el efecto de una droga enervante. Por lo tanto, si durante el procedimiento penal no se demuestra que las pastillas bajo cuyos efectos conducía el quejoso, fueran enervantes, esto es, que estuvieran señaladas como tales por el artículo 217 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, por no reunirse en el caso los requisitos del citado artículo 171 del Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
A. D. 155/68. Ernesto Figueroa Durán. 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.