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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 15
AMPARO PARA EFECTOS. FORMA CORRECTA DE CUMPLIR LA EJECUTORIA QUE LO CONCEDE CONTRA VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando la ejecutoria de un amparo concede la protección constitucional, respecto de una violación de procedimiento que se causó en primera instancia, consistente en haber declarado desierta determinada prueba, el cumplimiento correcto de la ejecutoria del amparo debe ser en el sentido de dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar la reposición del procedimiento para que el a quo en la audiencia respectiva reciba la tal prueba y continúe dicho procedimiento hasta dictar la sentencia final del juicio, pues sólo de esa manera quedará reparada la violación de los preceptos del Código de Procedimientos Civiles, que ordena la recepción de esa probanza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/68. (antes Q. 77/68). Sucesión de Victoriano Reyes Meraz. 31 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.