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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO. SU NOVACION POR PRORROGA CONVENCIONAL CUANDO ES POR TIEMPO FIJO O LA SUSTITUCION POR OTRO DE ESTA NATURALEZA CUANDO ES DE DURACION INDEFINIDA, DEBEN CONTAR POR ESCRITO PARA QUE SEAN VALIDAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 16
Es muy frecuente que en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento, el arrendatario se oponga a las pretensiones del actor, afirmando haber tenido con éste un arreglo verbal de prórroga del contrato por determinado tiempo, o bien haber celebrado verbalmente uno nuevo por tiempo fijo. En estos casos y principalmente si se trata de dar por terminado un contrato escrito de arrendamiento, su novación o sustitución por otro, deben constar también por escrito, ya que el artículo 2215 del Código Civil dispone que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, y lo mismo cabe afirmar cuando alguna cláusula importante del contrato se altera, como su duración en uno de arrendamiento. Por tanto, la prueba testimonial no es suficiente para probar un convenio verbal sobre el particular, máxime cuando el arrendador ya dio al arrendatario el aviso de terminación del contrato a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil, cuando es por tiempo indefinido, o bien ya le hizo saber oportunamente su oposición a la tácita reconducción, cuando es por tiempo fijo; porque estos avisos constituyen una prueba documental fehaciente que contradice la declaración de los testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/68 (antes 819/67). José Inocencio Ruiz. 6 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.
Amparo directo 433/68. Rafael Cubas Rivera. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.