Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257419
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
257419
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 16

ARRENDAMIENTO. SU NOVACION POR PRORROGA CONVENCIONAL CUANDO ES POR TIEMPO FIJO O LA SUSTITUCION POR OTRO DE ESTA NATURALEZA CUANDO ES DE DURACION INDEFINIDA, DEBEN CONTAR POR ESCRITO PARA QUE SEAN VALIDAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 303/68 (antes 819/67). José Inocencio Ruiz. 6 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz. Amparo directo 433/68. Rafael Cubas Rivera. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Registro digital (IUS): 257419