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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 22
ARRESTO ESPECIFICO COMO MEDIO DE APREMIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 22
Si por dos ocasiones el depositario judicial en un juicio se niega a entregar los bienes bajo su custodia, pese a los requerimientos del Juez, éste se encuentra facultado por el artículo 436, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, para aplicarle como medio de apremio un arresto hasta por quince días, sin necesidad de agotar previamente los demás medios señalados por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/69. Armando Cruz Cruz. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.