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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 24
AUTORIDAD RESPONSABLE. SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 24
Si en una demanda de amparo está señalado como autoridad responsable el gobernador de alguna entidad federativa, y el pliego de agravios atribuído a éste contiene las antefirmas del propio gobernador del Estado y del secretario general de Gobierno, y en la antefirma del gobernador aparece la inscripción "por ausencia", o su abreviatura, apareciendo las dos firmas iguales, resulta absurdo que el secretario general de Gobierno firme como gobernador del Estado y a la vez con su propia investidura. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, disposición ésta interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, publicada bajo el número 57, a fojas 119, Sexta Parte, correspondiente al Pleno y a las Salas, del Apéndice de 1917 a 1965.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 704/68. Joaquín Piedra Quiriarte y coagraviados. 28 de marzo de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Disidente: Angel Suárez Torres.