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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 39
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 39
La tesis jurisprudencial número 171, visible en la página 313 del Volumen correspondiente a la jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, aunque indiscutiblemente es aplicable al fondo de cualquier amparo, también lo es en el aspecto suspensional, porque dicha jurisprudencia en principio no distingue el aspecto suspensional, sino que generaliza a propósito de la inadmisión de las revisiones interpuestas exclusivamente por ejecutoras, y es jurisprudencia obligatoria para el tribunal, de conformidad con el artículo 193 reformado de la Ley de Amparo; porque el incidente de suspensión forma parte misma del juicio de garantías y sería ilógico considerar que en materia suspensional tiene fuerza legal la revisión interpuesta exclusivamente por las autoridades ejecutoras, cuando tal criterio no se admite en el fondo del amparo y, además, porque las autoridades ordenadoras no sólo tienen interés en dictar una orden, sino en que se ejecute, y si surge una resolución que impida tal ejecución, no interponiendo dichas autoridades recurso alguno contra ella, resultaría indebido tomar en consideración la inconformidad de las ejecutoras contra una orden suspensional respecto de la cual media el consentimiento implícito de la autoridad ordenadora, a fin de que no sea ejecutada hasta que se decida el amparo en definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 318/68. Incidente administrativo. Elizandro Almanza. 14 de marzo de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Amparo 720/68. Incidente administrativo. Isidoro Deras Molina. 14 de marzo de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 2, página 36. Amparo 706/68. Incidente de suspensión. Jesús Deras Silva. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 2, página 36. Amparo 709/68. Incidente de suspensión. Angel Deras Mondragón. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 2, página 36. Amparo 712/68. Incidente de suspensión. Ramón Deras Mondragón. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 2, página 36. Amparo 717/68. Incidente de suspensión. Arnulfo Deras Molina. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 1, página 37. Amparo 320/68. Domitila L. viuda de González. 24 de enero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 1, página 37. Amparo 319/68. Héctor Romero Sandoval. 31 de enero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 1, página 37. Amparo 719/68. Octaviano Molina Deras. 31 de enero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Volumen 1, página 37. Amparo 707/68. Alejandro Deras Pérez. 31 de enero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Angel Suárez Torres. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.