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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 59
CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 59
Lo dispuesto por el artículo 11 transitorio del Decreto de 3 de enero de mil novecientos sesenta y ocho, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del los artículos 103 y 107 Constitucionales, no es aplicable a los negocios sin sentencias, en los que ya ha transcurrido el término establecido por la fracción V del artículo 74 de la citada ley orgánica, antes de su reforma, pues en tales casos este último precepto es el que debe aplicarse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 1223/68. Negociación "Operadora de Hoteles y Restaurantes", S.A. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de votos.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO.".