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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION EN TIEMPO DE LA, ANTE ORGANO JURISDICCIONAL QUE SE DECLARA INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 65
Es evidente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley de Amparo, la demanda de garantías, cuando se trata de amparo directo, puede ser presentada ante la autoridad responsable, y así resulta que los 15 días para la interposición de la demanda de amparo corren a partir del siguiente día al de la notificación en el Boletín Judicial, excluyéndose los días inhábiles y los que no se laboran en las oficinas públicas. Ahora bien, si se efectúa el cómputo de los 15 días para la interposición de la demanda de amparo, contando como primer día hábil el siguiente al en que, conforme al artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, surte efectos una notificación hecha en el Boletín Judicial, entonces ese término corre a partir de un día después. La demanda de amparo directo presentada ante la autoridad competente o autorizada para ello, según la Ley de Amparo, o bien una demanda de amparo indirecto presentada ante el Juez de Distrito competente, se tendrá por oportunamente presentada si lo fue dentro del término previsto en la Ley de Amparo, aun cuando anteriormente el órgano jurisdiccional federal se declare incompetente para conocer de aquélla, porque la presentación de la demanda de amparo es un requisito previo y distinto al auto de agravio o desechamiento de la misma, o bien al de declaración de incompetencia del tribunal federal ante el cual se presentó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja civil 11/68 (antes 12/68). Eduardo Velázquez Chávez. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.