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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 66
DESPIDO INJUSTIFICADO, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER CONFLICTOS SURGIDOS CON MOTIVO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 66
Cuando el quejoso reclama la indemnización constitucional por concepto de despido injustificado de su trabajo, diferencia de salarios y el pago de salarios caídos; o sea, prestaciones laborales regidas por el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, el tribunal obrero no puede declararse incompetente por razón de la materia, puesto que las acciones deducidas pertenecen por esencia propia a cuestiones que encuentran su regulación en las disposiciones legales mencionadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/69, Trabajo. Francisco Leyva Alvarez. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.