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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 82
DICTAMENES O PROYECTOS EN MATERIA LABORAL NO SON LAUDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 82
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje emita dictamen o proyecto de laudo, y que éste sea aprobado por mayoría de votos, no implica la existencia del fallo o laudo, pues dicho dictamen o proyecto no deja de ser sino la opinión de quien lo formula, y los miembros de la Junta pueden o no aceptarlo. En cambio, una vez efectuado el engrose del mismo proyecto, y firmado este por los integrantes de la Junta, es cuando técnica y jurídicamente existe ya el laudo respectivo, máxime que incluso el artículo 543 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, presupone el caso de que aun ya aprobado tal dictamen o proyecto, cualesquiera de los representantes ante la Junta puede negarse a afirmarlo, y es el propio precepto el que indica el método a seguir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo laboral 416/69. Humberto Morales Aguirre. 28 de marzo de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Ignacio M. Cal Mayor G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Sala Auxiliar, tesis número 57, página 70.