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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 109
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 109
No es violatoria de garantías la resolución del Juez de Distrito que niegue el amparo contra el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, si las pruebas aportadas son insuficientes para desvirtuar los elementos tomados en cuenta para la formal prisión, pues para conceder aquélla se requieren elementos capaces de destruir los que sirvieron de base para dictar el auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/68. Gabriel Sil Ortiz. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.