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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 109
LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA. ESTUPEFACIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 109
Por disposición constitucional ninguna ley puede tener aplicación retroactiva en perjuicio de persona alguna. En consecuencia, si el reo cometió el delito bajo el imperio del artículo 85 del Código Penal antes de sus reformas, la autoridad encargada de la ejecución de sanciones está obligada a resolver sobre la procedencia de la libertad preparatoria, no obstante que la reforma del precepto relativo niegue dicho beneficio tratándose de delitos en materia de estupefacientes, porque el derecho del acusado no nace al cumplir las dos terceras partes de la condena, sino en el momento de la comisión del delito, pero tal derecho se hace exigible con el aludido cumplimiento. La negativa de la Secretaría de Gobernación a resolver la cuestión con base en la reforma legal posterior a la comisión del delito, es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/69. Salvador Abraham Pérez. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.