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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 115
NOVACION DE CONTRATO. CUANDO DEBE CONSTAR POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 115
El artículo 2215 del Código Civil dispone que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente. Así, la novación del contrato o de los elementos esenciales del mismo, debe constar por escrito cuando ésta sea la forma del contrato para que tenga validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/68. Rafael Cubas Rivera. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.