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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 115
NULIDAD, JUICIO FISCAL DE. VICIOS DE PROCEDIMIENTO ANTERIORES A LA RESOLUCION Y VICIOS LEGALES DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 3, Sexta Parte; Pág. 115
Cuando la demanda de oposición plantea motivos de nulidad de la resolución impugnada, consistentes en vicios legales de la resolución misma, y otros motivos relacionados con vicios del procedimiento anterior a la propia resolución, son estos últimos los que deben examinarse desde luego, y si se estiman fundados, debe declararse la nulidad con apoyo en el artículo 228, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, sin analizar lo referente a los demás conceptos de anulación. Justamente, cuando se decreta la nulidad, con fundamento en el aludido inciso, es el caso en que, con arreglo al artículo 230 del propio Código Fiscal, debe la Sala del Tribunal competente limitarse a reponer el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/69. Tipográfica Cóndor, S. de R.L. 27 de marzo de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Arturo Serrano Robles. Ponente: Jesús Toral Moreno.