Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257442
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. MEDIOS DE APREMIO. (ARRESTO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando a través del mismo procedimiento se imponen diversos medios de apremio en contra del demandado, y uno de ellos, consistente en arresto, se suspende a petición de parte, pero luego se ordena proseguir aplicando tales medidas en la forma y términos establecidos, debe entenderse que el acuerdo respectivo se refiere al auto pendiente de aplicación, y es sólo el proveído revocatorio el que jurídicamente puede lesionar las garantías individuales del reo. En consecuencia, si tal auto no es señalado como acto reclamado en el juicio de garantías, debe estimarse consentido, pues el acuerdo ulterior en el que se precisa la duración del arresto, constituye jurídicamente un acto derivado de otro consentido, contra el cual el juicio de amparo resulta improcedente, al tenor de lo dispuesto en la jurisprudencia número 15 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la parte correspondiente al Pleno y Salas, del último apéndice, operando así la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII en relación con la XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 276/68. Alfonso Segura Balderas. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.