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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 33
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 33
Una promoción o instancia no puede tener la categoría de actuación judicial, mientras permanezca aquella guardada en la secretaría del juzgado y mientras no le recaiga el acuerdo correspondiente para que se agregue en sus autos; ya en esas condiciones adquiere la categoría de actuación judicial; tal promoción puede servir sin lugar a dudas para interrumpir términos correspondientes a prescripción o caducidad, pero no para interrumpir el término a que se refiere la fracción III del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, que exige la notificación personal cuando se ha dejado de actuar por el término previsto en dicha disposición procesal, pues es lógico que la exigencia de la notificación personal sólo puede explicarse como una seguridad para las partes contendientes, que por el término transcurrido sin actuarse en el expediente, requieren el conocimiento personal de la resolución o actuación respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/68. Principal civil. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.