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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 34
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SUBSISTIENDO EL ACTO RECLAMADO, NO SURTE EFECTO LEGAL ALGUNO POR HABER DESAPARECIDO LA MATERIA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 34
Aun cuando subsisten las resoluciones pronunciadas por el Juez del conocimiento en los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el quejoso, por defecto de emplazamiento y falta de notificación, no pueden surtir efecto legal alguno si el Juez tuvo al citado quejoso por presentado contestando en tiempo en forma la demanda entablada en su contra, de tal suerte que compareció al juicio de donde provienen los actos reclamados, oponiendo excepciones y desahogando pruebas, de lo que resulta que al darle esas oportunidades y al respetarle la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 constitucional, los actos reclamados, aun subsistiendo, no surtieron efecto legal alguno, al desaparecer la materia de ellos, por lo que se está ante la vista de la causa de improcedencia señalada por la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/68. Civil. Manuel Alba de Anda y Octavio Alba Romo. 21 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.