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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 34
APELACION Y NO REVOCACION, CUANDO SE CAUSA UN GRAVAMEN NO REPARABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 34
Cabe sostener que la resolución que declaró rebelde a la parte tercero perjudicada, es de aquellas que causan un gravamen no reparable en la sentencia definitiva, pues la lesión jurídica que pudiera causarse con su pronunciamiento no será objeto de estudio en la sentencia definitiva, la que en todo caso versará solamente sobre la procedencia de la acción ejercitada, sin que pueda ocuparse sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución mencionada, por no autorizarlo ninguna de las disposiciones que rigen las sentencias en el juicio ejecutivo mercantil; y en ese orden de ideas, es procedente el recurso de apelación, para corregir el agravio que se hubiere causado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1341 del Código de Comercio. Por consiguiente, siendo el interés del litigio, de donde deriva el acto reclamado superior al mínimo previsto por el artículo 1340 de dicho ordenamiento legal, estuvo en lo justo el Juez de Distrito al conceder el amparo, ya que el auto que declaró rebelde a la tercero perjudicada debió atacarse mediante el recurso de apelación y no mediante el de revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/68. Principal civil. Manuel Martínez Romo. 8 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.