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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, LA FALTA DEL REGISTRO DEL CONTRATO, NO IMPIDE AL ARRENDATARIO DEMANDAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 35
La sanción que prevé el Decreto Número 36 de la Legislatura de Nuevo León por la falta de registro del contrato de arrendamiento, en el sentido de que no produce acción en juicio, debe entenderse establecida en contra del arrendador, quien es la persona obligada a hacer el registro; dicha sanción no debe soportarla el arrendatario, porque no es el obligado al registro y, por tanto, la falta de registro del contrato de arrendamiento no impide al arrendatario demandar los pagos indebidos hechos en demasía y con violación del decreto que prohíbe el aumento de las rentas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo civil 140/68. Manuel Saldaña. 25 de febrero de 1969. Ponente: Manuel Castro Reyes.