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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 45
COAUTORIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 45
En términos de la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal, la coautoría debe entenderse en función de un mismo y determinado delito llevado a efecto por dos o más personas, pero no en función de un ilícito que en relación con los sujetos activos que intervienen y que por su diversa posición en los hechos, puede motivar figuras delictivas diferentes y propias de cada sujeto, como acontece en el caso en que uno venda un producto del cual supo que no tiene la libre disposición, y otro compre con conocimiento de que no puede comprar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/68. Marcelo García Gaytán. 21 de febrero de 1969. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Angel Suárez Torres.