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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 71
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION NECESARIA DEL, PARA FINCAR LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 71
No estando acreditados los elementos del delito por el que fue dictado el auto de formal prisión, debe necesariamente concluirse que tampoco lo está la presunta responsabilidad del inculpado en la comisión del tal ilícito y al no haberlo estimado así la autoridad responsable, incurre en la violación al artículo 19 de la Constitución Federal, que previene que los datos arrojados de la averiguación previa deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/68. Marcelo García Gaytán. 21 de febrero de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra.