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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 73
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA, EN CASO DE NO JUSTIFICAR EL APODERADO SU PERSONALIDAD. FECHA EN QUE LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE INTERPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 73
Si la demanda de amparo la promovió el apoderado ostentando tal carácter y fue directamente a él a quien se hizo la prevención para que justificara la personalidad con que promovió la demanda y, sin embargo, la poderdante, o sea la agraviada directa, se presentó ante el Juez de Distrito, con escrito, ratificando la demanda de amparo, dicha ratificación no puede retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda por el apoderado, sino que debe tenerse la demanda por presentada por la propia agraviada en la fecha de su escrito de ratificación; y si la ratificación se hizo después de quince días de que la resolución reclamada fue notificada a la quejosa, debe entenderse que la demanda está presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y, por consecuencia, opera en la especie la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la ley de la materia y procede confirmar el auto a revisión con apoyo en los artículos 145 y 91, fracción III, de aplicación analógica, del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Expediente auxiliar 80/68. Josefa Zamarrón viuda de Pérez. 8 de febrero de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.