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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 80
DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EL PATRON NO NIEGA Y OFRECE LA REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 80
Es aplicable el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que tratándose del despido del trabajador, si el patrón niega haber hecho tal despido y, además, ofrece admitirlo nuevamente en el puesto, corresponde al trabajador demostrar que efectivamente fue despedido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/68. Laboral. Jorge Saucedo Félix. 21 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, tesis número 50, página 64.