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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 81
DESPIDO. LA INDEMNIZACION NO ES MAS QUE LA RESOLUCION EN DINERO DE LA OBLIGACION DE REINSTALAR. EJERCICIO SUCESIVO DE LAS ACCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 81
El despido da acción para reclamar la reinstalación o el pago de la indemnización, a elección al trabajador; la indemnización no es más que la resolución en dinero de la obligación de reinstalar, por lo que se trata en ambas situaciones, del ejercicio de una sola acción y no de dos diversas acciones. Si el trabajador ejercitó en tiempo su acción pidiendo su reinstalación, interrumpió en consecuencia la prescripción y no debe sostenerse que al expresar posteriormente en la audiencia de demanda y excepciones, que optaba por la indemnización, haya ejercitado una nueva acción que para entonces había prescrito, porque la acción de reinstalación había sido ejercitada oportunamente y al reclamar la indemni - suelta en dinero, forma en que se resuelven todas las obligaciones patrimoniales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo laboral 63/68. José Jiménez Patricio. 25 de febrero de 1969. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Nota: Esta tesis presenta dicha redacción en la publicación original.