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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 83
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE PREVISION SOCIAL EN LA UTILIDAD GRAVABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 83
Según lo dispuesto en el artículo 48, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deben deducirse de la utilidad gravable los gastos efectuados en cumplimiento de los contratos de trabajo y otros de naturaleza análoga, de acuerdo con los mismos contratos. Consecuentemente, para que puedan ser incluidas entre los gastos de previsión social, las erogaciones respectivas, deben efectuarse con motivo de prestaciones otorgadas en forma general a todos los empleados de una empresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 100/68. Distribución de Textiles, S.A. 21 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Jesús Toral Moreno. Ponente: Juan Gómez Díaz.