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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 105
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO, SUSPENSION EN CASO DE. ALIMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 105
Si el acto reclamado en el amparo es la resolución que niega la revocación del auto por el que se impuso al quejoso una multa, de cuya imposición se le había apercibido, por no entregar la documentación relativa a un bien que se le embargó con motivo de la ejecución de una sentencia que lo condenó al pago de una pensión alimenticia, de ser cierta la aseveración que hace el quejoso de que no tiene en su poder la documentación que se le exigió, al negársele la suspensión definitiva se le causarán daños de difícil reparación con la imposición de la mencionada multa, pues aplicándose el pago de ésta al erario y al gasto público, le resultaría tardada la devolución del dinero en caso de que obtuviera sentencia favorable. Por lo demás, con la concesión de la suspensión no se lesiona el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, máxime que la Suprema Corte ha sostenido la tesis relacionada (página 1221 del Apéndice 1917-1954) en el sentido de que contra las multas impuestas como medida de apremio, procede la suspensión bajo fianza. No puede afirmarse, por otro lado, que la resolución combatida tienda a cumplir con la sentencia de alimentos, porque ésta condenó al pago de los mismos y no a la entrega de una documentación; ni puede decirse que la no entrega de la documentación impida al acreedor alimentario recibir la protección para su subsistencia, puesto que puede ordenarse por el juzgador la expedición en rebeldía de la documentación o la obtención de duplicados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 432/68. Incidente civil. Evaristo Robles Carmona. 21 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Relator: Carlos Hidalgo Riestra.