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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 115
PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 115
El artículo 16, fracción IV, de la Ley de Pesca establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, está facultado para: "VI. Fijar zonas de explotación común, con carácter de exclusivo, en favor de los ribereños de determinada localidad o región". Ahora bien, si una cooperativa pesquera exhibió permisos con los que probó que tiene facultades para efectuar la pesca en general de distintas especies, en aguas nacionales, pero de ninguna manera acreditó tener permiso vigente en la fecha de interposición del amparo, a virtud del cual se le hubiera otorgado por la autoridad correspondiente, concesión para pescar concretamente en aguas comprendidas en bahías y esteros, que comprendieran la zona en que dijo se le impedía pescar, en los términos del precepto citado, de lo anterior se concluye que para que los derechos de la quejosa fueran violados por los actos que reclama, debió haber acreditado, con los permisos de pesca correspondientes, tener dichos derechos de pesca en la zona relativa, y como consecuencia tener la titularidad de los derechos y posesiones que resultaren conculcados como consecuencia del acto reclamado, y ser éste así violatorio de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/68. Sociedad Cooperativa de "Pescadores de Mar de Cortés", S.C.L. 19 de febrero de 1969. Disidente: Arturo Serrano Robles. Ponente: Jesús Toral Moreno.