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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 142
REINCIDENCIA, PRESCRIPCION DE LA PUNIBILIDAD EN VIRTUD DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 142
El Código Penal de 1884, anterior al vigente en el Estado de Sonora, establecía en su artículo 28 que la reincidencia dejaba de ser punible cuando había transcurrido además del tiempo de la pena impuesta, una mitad del señalado para su prescripción. Por su parte, el artículo 225 del mismo ordenamiento indicaba que las penas prescribían por el transcurso de un término igual al que debían durar y una cuarta parte más. En el caso, si al acusado se le sentenció a cinco años de prisión y empezó a cumplir su condena el veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, al cumplirse el término de la pena el veintinueve de noviembre de mil novecientos treinta y nueve y al transcurrir una mitad más del término señalado (dos años seis meses), más una cuarta parte de la sanción (un año tres meses) el día dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres, antes de que entrara en vigor el actual Código Penal, prescribió la punibilidad de la reincidencia, adquiriendo así el derecho a no ser sancionado como reincidente. La privación de tal derecho equivaldría a aplicar la legislación actual retroactivamente, lo que va en contra de la garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/68. Pablo Cabanillas Medina. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.