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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. ARRESTO Y OTROS MEDIOS DE APREMIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando el quejoso ha venido consintiendo todos los requerimientos y apercibimientos anteriores, el arresto por doce horas no viene a ser sino "el siguiente medio de apremio prescrito por la ley", toda vez que de acuerdo con el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, de aplicación supletoria de acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, los medios de apremio que pueden emplear los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones son los siguientes: a) La multa de cinco a cien pesos; b) El auxilio de la fuerza pública; c) Arresto hasta por quince días. De tal manera que el arresto que se impuso al quejoso no viene a ser sino un acto derivado de otros consentidos, operando la causal de improcedencia en que fundó el Juez de Distrito el sobreseimiento del juicio de garantías, previsto en las fracciones XVIII y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con la jurisprudencia de la Suprema Corte publicada bajo el número 15 de la última compilación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 236/68. Roberto Lewis Hoyle. 24 de enero de 1969. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra.