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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 26
ACTOS RECLAMADOS, CONFESION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 26
La circunstancia de que las autoridades responsables hayan confesado los actos a ellas atribuídos, no implica que el Juez de amparo deba resolver, indefectiblemente, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, porque ello significaría omitir el estudio de las causas de improcedencia que pudieran afectar al juicio de garantías, de modo que, si en la especie, el Juez de Distrito llegó a la consideración final de que no se afectaban los intereses jurídicos del quejoso, sobreseyendo en el juicio de amparo, con ello no causa agravio, porque la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, le impone la obligación de estudiar en forma preferente las causas de improcedencia del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/68. Principal Civil. Manuel M. González. 24 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Angel Suárez Torres.