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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 27
AMPARO NO EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 27
Aun cuando la quejosa afirme que tuvo noticias de que se habían afectado sus derechos, si no menciona un dato concreto y determinado, que permite establecer sin lugar a dudas que el amparo se interpuso fuera del término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, la negativa del Juez de Distrito a decretar el sobreseimiento no causa agravio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/68. Principal civil. Luz V. Cervantes Barrera. 24 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Angel Suárez Torres.