Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257461
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 50
AUTORIDADES. QUIENES LO SON. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 50
Se reputa como autoridad a aquel órgano de gobierno del Estado que es susceptible jurídicamente de producir una alteración, creación o extinción en una o varias situaciones, concretas o abstractas, particulares o generales, públicas o privadas, que pueden presentarse dentro del Estado; alteración, creación o extinción que se lleva a cabo imperativamente, bien por una decisión aisladamente considerada, o por la ejecución de esa decisión, o bien por ambas conjunta o separadamente; por autoridad responsable, para los efectos del amparo, se entiende aquel órgano estatal, de hecho o de derecho, investido con facultades de decisión o de ejecución, cuyo ejercicio engendra una creación o una extinción de situaciones, en general, de hecho o jurídicas, con trascendencia, particular y determinada, de una manera imperativa; y cuando la ley que rija a un organismo descentralizado le dé atribuciones constitutivas de actos de autoridad, los que se distinguen por sus características de imperatividad, unilateralidad, y sobre todo de coercitividad, esos organismos descentralizados se reputan como autoridades y los actos que ejecuten pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo. En el caso, siendo la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, un organismo descentralizado, al que la ley que lo creó le atribuye facultades de obrar como persona jurídica ejecutando actos públicos, que puede disponer de todas autoridades judiciales, administrativas y municipales para el cumplimiento de su cometido, estando además investido de facultades de decisión, de imperio y de carácter coercitivo, debe ser considerado como autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/68. Improcedencia administrativa. Margarita Limón viuda de Hernández. 17 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES QUIENES LO SON.".