Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257462
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 53
CAREOS. SU OMISION NO RESULTA VIOLATORIA DE GARANTIAS CUANDO NO EXISTEN VERSIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 53
Es importante advertir que resulta absurdo practicar careos cuando el acusado y los testigos declaran en términos similares y cuando, por ende, no existe base para considerar que la simple práctica de diligencia de careo pueda traducirse en un medio de defensa para el inculpado. Por lo demás, no hay que olvidar que la diligencia de careo persigue fines de investigación respecto a la verdad histórica, por cuanto que es presidida por el Juez instructor, quien indica a los careados los puntos de contradicción de sus versiones, invitándolos de hecho a que uno de ellos descubra al falsario, y es obvio considerar en tal supuesto, que sería por completo contrario al principio de rapidez que consigna el artículo 17 constitucional, efectuar diligencias de careo si no existen versiones contradictorias y si no hay base para ello, para pensar que alguno de los testigos o el acusado faltaron a la verdad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/68. Rito Posada Santiago. 17 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.