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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 53
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 53
De conformidad con los artículos 107, fracción V, inciso a), de la Constitución General de la República y 24, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer en amparo directo contra sentencias definitivas, pronunciadas por tribunales judiciales del orden común, se surte, cuando no se imponga en ellas la pena de muerte ni comprendan una sanción privativa de la libertad que exceda del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 constitucional, esto es, de cinco años de prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/68, Penal. José Frayre Soto. 24 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Angel Suárez Torres.