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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 55
EMBARGOS. ACTOS NO IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 55
No puede considerarse que tenga carácter de acto irreparablemente consumado el hecho de que se hayan adjudicado a otra persona los bienes embargados, incluyendo los que los quejosos alegan que están inscritos a su nombre y el que tal adjudicación haya estado registrada en favor del recurrente en el Registro Público de la Propiedad, pues de llegarse a dictar una sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, tendrían que anularse todos esos actos, dado el efecto restitutorio que la distingue.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/68. Principal civil. Heriberto Barranza Ruiz y coagraviados. 17 de enero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.".