Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257465
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 57
FORMAL PRISION, PRUEBAS PARA EL AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 57
Es material y jurídicamente imposible valorar y calificar en su plenitud las pruebas aportadas durante el término constitucional; será en la instrucción del proceso correspondiente, donde el juzgador, en su caso, confrontará los datos aportados de cargo y los de descargo. Este criterio se corrobora en la tesis sostenida por el más Alto Tribunal de la Nación, en la ejecutoria visible en la página 1249 del Tomo XCVIII del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "... Lo que exige el artículo 19 constitucional, como uno de los elementos esenciales para el auto de formal prisión, es que haya datos bastantes que puedan hacer probable la responsabilidad del acusado; por lo cual es manifiesto que el precepto constitucional no exige un análisis total del valor probatorio de los elementos, ya que es suficiente con que los datos hagan probable la responsabilidad".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 660/68. Sergio Galván Zavala. 31 de enero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.