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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 69
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 69
Si el quejoso se conformó con la sentencia de primera instancia al no reclamar en apelación la individualización de la pena, debe negarse el amparo si se señala como único concepto de violación el que la pena a que se le condenó sea excesiva y si supliendo la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, se estima que no existe en contra del quejoso violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, ni que se le haya juzgado sometiéndolo a una ley que no sea exactamente aplicable al caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/68. Benigno Rocha Rosales. 23 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.