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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 69
PLANTA, PUESTOS DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 69
La carga de la prueba de la relación laboral de planta pesa sobre quien la invoca, porque aun cuando el trabajador tiene el derecho a la continuidad de la relación laboral mientras dure la materia del trabajo y las causas que dieron origen a la contratación, ello no significa que a todo trabajador se le deba considerar de planta; si el patrón niega la contratación de planta y alega que contrató servicios eventuales motivados por causas accidentales fuera de las actividades normales, constantes y uniformes de la empresa, pesa sobre los actores probar que realmente su función tenía las características necesarias para ser considerados trabajadores de planta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo laboral 39/68. Plácido Ochoa Jaramillo y coagraviados. 24 de enero de 1969. Ponente: Manuel Castro Reyes.