Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257468
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 73
SEGURO SOCIAL. AMPARO IMPROCEDENTE. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 73
Siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social y tesis jurisprudencial número 239, tercera parte, de la compilación de 1965, las resoluciones provenientes de dicho organismo deben impugnarse mediante el juicio de nulidad ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, tal como lo previene el artículo 22, fracción I, de la ley orgánica de este tribunal, previamente al ejercicio de la acción de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/68. Urbanizaciones, S. de R.L. 17 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".