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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 257469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 73
SUSPENSION EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 73
La suspensión en materia laboral, y especialmente tratándose de aquella que se promueve en amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia, debe solicitarse en los términos del artículo 170 de la Ley de Amparo, ante la autoridad responsable de donde emanan los actos reclamados; y tratándose de laudo, la suspensión debe solicitarse ante el presidente de la Junta respectiva, quien, mediante el incidente relativo, resolverá de plano si otorga o no la suspensión reclamada, pues basta la simple petición de la parte quejosa, para que el presidente suspenda o no la ejecución del acto o actos reclamados. En caso afirmativo, procederá en los términos del artículo 174 de la propia Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/68 laboral. Jorge A. Vázquez R., Arturo Licón y José G. Dowell. 17 de enero de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.