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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 36
AMPARO CONTRA LEYES. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 36
No obstante que se trate de una sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en que se controvirtió la constitucionalidad de una ley, no se surte la competencia del Pleno para conocer de la revisión aun cuando el amparo y su sentencia versaren sobre una cuestión de inconstitucionalidad de leyes, para la cual sí es competente para conocer en los términos de la fracción V bis, inciso a), del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la revisión no está enderezada en contra de esa parte de la sentencia, sino sólo para lo que toca al amparo concedido por vicios propios de aplicación y sin referencia alguna a los problemas de inconstitucionalidad planteados en la demanda y resueltos por el juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 2719/55. Luz Vieyra de Prado Romaña. 13 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.