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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 39
BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPEDICION DE PATENTE SANITARIA Y REVALIDACION DE LICENCIA A GIROS RELATIVOS A. LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO DE 1964. INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 39
Los preceptos jurídico fiscales de esta ley se limitan a establecer el mínimo y el máximo de los derechos que se causan por los conceptos de expedición de patente sanitaria y revalidación de licencia a cargo de los almacenes, depósitos, agencias y expendios de bebidas alcohólicas (según su importancia), pero sin fijar un criterio preciso conforme al cual hacer la determinación concreta de la "importancia" de cada negociación dedicada a los giros comerciales de referencia, con vistas al cálculo, respecto de éstos, de la cuota fiscal correspondiente, de tal manera que, en las relacionadas condiciones, debe considerarse que, en todo caso, cualquier determinación, por las autoridades hacendarias estatales, de los derechos fiscales combatidos, tendrá que ser manifiestamente arbitraria, puesto que, como arriba se aclaró, la ley impugnada no establece un criterio fijo conforme al cual determinar la importancia del giro y, en consecuencia, las cuotas que por los derechos fiscales en cuestión les corresponde pagar. Esta deficiencia de la ley reclamada se traduce obviamente en una falta de proporcionalidad y de equidad en los mencionados conceptos fiscales que establece, puesto que no hay un elemento legal que permita controlar la proporcionalidad y equidad de los derechos causados a cargo del quejoso en función de su "importancia". Así pues, la situación ambigua que en este respecto favorece la Ley No. 100 del Estado de Veracruz, que contiene la Ley de Ingresos de dicha entidad federativa para el año de 1964, que es la que establece la tarifa correspondiente, resulta ser francamente violatoria de los principios de equidad y de proporcionalidad establecidos como garantías individuales en materia fiscal por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1514/65. Armando Ruiz Ayluardo. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.