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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 131
VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Primera Parte; Pág. 131
Este impuesto no viola el artículo 4o. constitucional, porque con la obligación de pagar el impuesto por adelantado, la vigilancia ejercida por las autoridades de tránsito federal y la Policía Federal de Caminos y la aplicación de sanciones, se impida trabajar con libertad y regularidad en una actividad lícita y sin causa que lo justifique, porque tales actos no impiden que los particulares se dediquen a la actividad del transporte, ya que sólo tienen por objeto evitar la evasión del impuesto y cuidar que se pague oportunamente. Por lo que se refiere al pago adelantado del impuesto, debe decirse que no es exacto que la ley imponga su pago en esa forma, antes de que se genere el crédito fiscal, ya que causándose el impuesto por la sola tenencia del vehículo, dicho crédito se genera desde luego y el causante puede cubrirlo para su comodidad por bimestres adelantados.
Precedentes
Amparo en revisión 5718/59. Domingo Hernández Coronel. 25 de enero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.