Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 79
RADIODIFUSORAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 79
Si una sociedad mercantil no demostró en los expedientes laboral y de inhibitoria, que actuara mediante contrato o concesión federal, con el contrato respectivo o el acta administrativa de la concesión otorgada en su favor por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y si está probado en cambio que es una sociedad mercantil anónima, que se constituyó con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles, teniendo como objeto social la adquisición, establecimiento y explotación de estaciones radiodifusoras, etcétera; tales circunstancias no determinan que la actividad desplegada quede incluida en la industria eléctrica y determine la competencia de los tribunales federales de trabajo, ni puede surtirse el presupuesto relativo a la conexidad de empresas, tanto porque la demandada no actúa mediante contrato o concesión federal, como porque la conexión de que habla el precepto constitucional, sólo podría darse si existiera el antecedente de una empresa concesionada, por lo que la competencia para conocer y decidir del conflicto de trabajo, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 100/67. Suscitada entre el Juez Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cinco. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.