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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 88
SORGO, LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ARTICULOS 1o. INCISO Ñ) Y 123 AL 128, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO A LA PRODUCCION DEL, EL CUAL ES EQUITATIVO Y GENERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 88
No es exacto que el impuesto que recae sobre la producción del sorgo carezca de equidad por no gravar a los productores de otros frutos agrícolas, porque son distintas las condiciones económicas de los productores del maíz, frijol y otros productos de primera necesidad, que no reciben los beneficios ni tienen los mismos gastos de quienes se dedican a producir sorgo; por ello, el gravamen combatido se aplica exclusivamente a quienes se encuentran en las mismas condiciones, por lo que no carece del requisito de generalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9203/66. Luis Xavier Montemayor Lozano y coagraviados. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.