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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 113
SORGO, LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ARTICULOS 1o. INCISO Ñ) Y 123 AL 128, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO A LA PRODUCCION DEL. EL IMPUESTO ES PROPORCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 113
No es exacto que el impuesto del sorgo carezca de proporcionalidad por haberse fijado como base del mismo, no el valor del producto, sino la cantidad de quince pesos por tonelada, pues de esta manera a mayor producción corresponderá mayor cuantía del impuesto y viceversa, y en caso de que sobreviniera una considerable fluctuación en el precio del producto, la Legislatura Local puede cambiar dicha tasa. El precio de un artículo es variable y está en función de la oferta y la demanda, y en los impuestos sobre venta o producción de un artículo generalmente opera la repercusión del impuesto, resultando que quien lo paga no es el productor sino el adquirente.
Precedentes
Amparo en revisión 9203/66. Luis Xavier Montemayor Lozano y coagraviados. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente. Manuel Yáñez Ruiz.