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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 115
SORGO, LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ARTICULOS 1o. INCISO Ñ) Y 123 AL 128, QUE ESTABLECEN EL IMPUESTO A LA PRODUCCION DEL. ES CONSTITUCIONAL, PORQUE NO SE TRATA DE UN IMPUESTO A LA CIRCULACION DEL PRODUCTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 115
La manifestación de cada embarque que procede del productor, constituye únicamente la forma y el tiempo de pagar el impuesto; pero esas circunstancias no lo convierten en un gravamen alcabalatorio sobre la circulación del mismo, ya que el artículo 124 de la propia ley establece que son causantes los productores y que los compradores, porteadores, depositarios, etcétera, tienen la obligación de retener el impuesto si no se hubiese pagado, con responsabilidad solidaria con los productores. Esta responsabilidad no implica violación del artículo 117, fracción VI, constitucional, porque la ley no establece la inspección de bultos ni exige determinada documentación; si las autoridades imponen estas exigencias al margen de la ley, se trataría de actos de aplicación indebidos, que no vician el tributo en sí mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 9203/66. Luis Xavier Montemayor Lozano y coagraviados. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz