Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257489
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 115
SORGO. LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. CONSTITUCIONALIDAD DE DICHA LEY EN SUS ARTICULOS 1o., INCISO Ñ), Y 123 A 128, A PESAR DE NO HABERSE INCLUIDO EL GRAVAMEN EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO PARA 1963.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 115
Las leyes de ingresos constituyen un catálogo de impuestos que condicionan la aplicación de las disposiciones impositivas especiales, sin perjuicio de que éstas estén en vigor desde su promulgación. La exigencia de incluir un impuesto en las primeras constituye una condición jurídica que limita los efectos de las segundas. En consecuencia, la falta de inclusión del impuesto al sorgo en la Ley de Ingresos de 1963, no constituye propiamente un vicio de inconstitucionalidad de los preceptos que establecen el tributo, sino un vicio extrínseco de aplicación o de eficacia jurídica de los mismos durante el año de 1963, problema que está fuera de la competencia del Pleno.
Precedentes
Amparo en revisión 9203/66. Luis Xavier Montemayor Lozano y coagraviados. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.