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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 13
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. FUERO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXV, Primera Parte; Pág. 13
Cuando está a discusión el fuero, laboral o mercantil, a que debe corresponder el conocimiento y decisión sobre la acción ejercitada ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado, y que ha sido impugnada mediante la competencia por inhibitoria promovida ante un Juez de Distrito de la misma entidad federativa, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe entrar al estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y la parte demandada, ya que esta es una cuestión de fondo de que corresponde conocer y discutir, previos los trámites de la ley, a la autoridad jurisdiccional competente, a saber la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de una entidad federativa, si la naturaleza de las prestaciones que se reclaman (tales como la reinstalación en el trabajo que venía desempeñando el actor, pago de horas extras que laboró, salarios caídos, etcétera) y los preceptos jurídicos que se invocan de la Ley Federal del Trabajo, surten la competencia en favor de dicha Junta Central de Conciliación y Arbitraje; pues la negativa de la existencia de la relación laboral entre la demandada y el actor, cuando aquella sostiene que dicha relación es de carácter mercantil, es materia de defensa o de excepción que deberá probar en el procedimiento laboral en que ha sido emplazada, pero tal negativa no puede dar base por la simple vía de la inhibitoria, para cambiar el fuero laboral de la demanda instaurada por el actor, que ha quedado fijada por los mismos términos en que ha sido propuesta.
Precedentes
Competencia 61/60. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de México y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 17 de septiembre de 1968. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo Fernández, Manuel Rivera Silva, Rafael Rojina Villegas y Jorge Iñárritu. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.